Contrariamente a lo que sucede en ciertos países europeos como Francia y España, en los cuales las sucesiones tramitan ante un Notario o Escribano Público, en Argentina corresponde iniciar un juicio sucesorio ante el Juez competente, vale decir el magistrado que corresponde al último domicilio del causante (la persona fallecida).
La finalidad del juicio es determinar quiénes son los herederos de la persona fallecida, declararlos como tales, aprobar el testamento si lo hubiere, establecer cuáles son los bienes que integran el acervo hereditario (los bienes objeto de la sucesión), cuáles los créditos y deudas y, finalmente, inscribir los bienes a nombre de los herederos o vender o repartir los bienes del acervo.
Sucesión internacional. Ciudadanos no residentes.
Los herederos de un ciudadano argentino no residente o un extranjero que al tiempo de fallecer tenía bienes en Argentina, más allá del trámite sucesorio que deban realizar en su país de residencia, igualmente deben promover un juicio sucesorio en Argentina si pretenden heredar los bienes del causante situados en nuestro país.
En tal caso, la sucesión debe tramitar en la jurisdicción donde estén ubicados los bienes.
El juicio sucesorio en Argentina puede tramitarse de dos maneras:
a) Juicio sin testamento, también denominado “ab intestato”, en el cual el causante no estableció herederos o beneficiarios; o
b) Juicio testamentario, basado en la decisión de la persona fallecida de establecer herederos o beneficiarios.
a) Sucesión intestada:
En caso de ausencia de testamento la ley suple esa voluntad del causante y establece que los herederos legítimos son los descendientes (hijos y nietos del causante), sus ascendientes (padres, abuelos), su cónyuge (marido o mujer) y los colaterales hasta el cuarto grado (hermanos y sobrinos).
En este sentido, los herederos más próximos (por ejemplo los descendientes y el cónyuge) son quiénes heredan al causante y excluyen de la sucesión a los más alejados.
En el juicio intestado, “ab intestato” o sin testamento, se procura determinar y declarar a los herederos. Precisamente la Declaratoria de Herederos es una resolución que dicta el Juez que entiende en el proceso, en virtud de la cual “declara” o precisa quiénes son los herederos de la persona fallecida.
Luego de esa decisión, se paga la tasa de justicia (el impuesto que cobra el Estado argentino por el servicio de justicia) se realizan trámites administrativos para confirmar que el causante era el titular de los bienes y luego se inscribe la Declaratoria de Herederos en el Registro de la Propiedad de los bienes que correspondan (de la Propiedad Inmueble o de la Propiedad Automotor).
b) Sucesión testamentaria:
En el juicio testamentario, en cambio, debe estarse a lo resuelto por el causante siempre y cuando éste haya respetado la porción legítima que corresponde a los herederos forzosos (descendientes, cónyuge, ascendientes). Y ello es así, por cuanto en Argentina el causante no puede disponer libremente de la totalidad de su patrimonio.
La porción legítima varía según se trate de los diferentes tipos de herederos. En el caso de los descendientes es de 2/3 de la herencia. De acuerdo a ese límite impuesto por la ley, el causante solo puede testar libremente el tercio que resta. Para los ascendientes y el o la cónyuge es de la mitad de la herencia.
En el juicio testamentario, se procura obtener esencialmente la resolución judicial que apruebe el testamento para luego inscribir la misma en el Registro Público correspondiente.
Hay diferentes tipos de testamentos como el ológrafo, que debe ser escrito íntegramente y firmado por el testador; o el testamento otorgado con la intervención de un Escribano en presencia de dos testigos.
El testador puede revocar o modificar su testamente cuando lo considere conveniente y en caso de al morir el causante se encuentren dos testamentos firmados éste, el testamento posterior revoca el anterior.
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